Boletín mensual mibufete.com
"Lo que necesita este país son más políticos desempleados"
Whinston Churchill
(1874 - 1965) Político y hombre de Estado del Reino Unido.
OPINIÓN PROFESIONAL
COMENTARIO SOBRE LA NOTA 1/2012 EMITIDA POR LA AEAT, EN RELACIÓN AL TRATAMIENTO FISCAL DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES
Entendemos que esta Nota poco o casi nada aporta respecto a los ambiguos criterios que sobre el tema viene manifestando la AEAT y la jurisprudencia, lo que nos sigue dejando sumidos en un “mar de dudas”, esto es, en una importante inseguridad jurídica al respecto.
En primer lugar, la nota se ciñe al ámbito del IRPF, por lo que no entra a valorar la deducibilidad de estas retribuciones en sede del IS, ni su posible repercusión en el IVA, ni alude al IRNR.
En segundo lugar, la Nota se refiere sólo a los servicios de gerencia y profesionales que puedan prestar los socios a sus sociedades, quedando por tanto excluidos otros tipo de servicios que no sean éstos.
En la Nota se valoran 4 supuestos diferentes... Ampliar
ANÁLISIS DE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
RESOLUCIÓN COMENTADA:
Sentencia de 28 de abril de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª
En relación con un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador único de una sociedad por determinadas sanciones impuestas a la misma como consecuencia de la comisión de una infracción tributaria grave.
NUESTRO COMENTARIO:
HECHOS
La parte actora solicita en el recurso interpuesto la anulación de la resolución y, por tanto, de la liquidación de la sanción, ya que entiende que existe falta de motivación de la conducta culpable del administrador único de la sociedad, y que además la liquidación por la sanción no es exigible con carácter subsidiario al citado administrador.
COMENTARIO:
En torno a la segunda cuestión declara la sentencia que el administrador de una sociedad... |