IMPORTANTE
El Plan de Pagos a Proveedores no contradice la normativa europea
Tal y como el Abogado General del TJUE adelantó en su escrito de conclusiones, el TJUE coincide con su interpretación y entiende que El Plan de Pagos a Proveedores no contradice la normativa europea por cuanto la adhesión al mismo no venía impuesta a los proveedores (al menos expresamente).
Así, será legal en todos aquellos supuestos en que no fuera obligatorio adherirse, es decir, cuando la renuncia al cobro de intereses haya sido libre y voluntariamente adoptada por los proveedores, por lo que será preciso probar en cada caso la imposición de la adhesión (algo difícil).
Deja a la decisión del Juzgado nacional apreciar en cada caso si se les obligó o no a acogerse al mismo.
Esta Sentencia complica la obtención de estos intereses dejados de percibir por muchos proveedores que en su día renunciaron a los mismos a cambio de percibir el pago de sus facturas.