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Resumen novedades tributarias 2012

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RESOLUCIÓN FAVORABLE DEL TSJ DE MURCIA EN RELACIÓN A LA REVOCACIÓN DE ACTOS FIRMES

Recientemente nos han notificado la resolución estimatoria del TSJ de Murcia al recurso planteado por este despacho nº392/2007 referido a la revocación de actos firmes (y ya van dos sobre esta misma cuestión).
Antecedentes:

  • Existencia de un acto administrativo firme: Liquidación de IVA (aplica la regla de prorrata por haber obtenido la sociedad una subvención para adquisición de activos materiales).
  • El acto firme se produce antes de que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea dicte sentencia en la que declara que la aplicación de la regla de prorrata realizada por la Administración española en relación a las subvenciones de capital era contraria a la normativa comunitaria.
  • Siendo la liquidación firme acudimos al procedimiento de revocación de actos firmes para la devolución de ingresos indebidos, (LGT 58/2003 art. 219 y 221.3), siendo la sentencia del TJCE la causa sobrevenida que habilita que se inicie el procedimiento de revocación.
  • La Administración hace caso omiso a nuestro escrito de revocación, por lo que, pasados 6 meses sin obtener respuesta se presentó demanda, por silencio administrativo, al Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Resumen de la sentencia
El TSJ resuelve estimando nuestras pretensiones, anulando la liquidación y la sanción practicada por la Administración y ordenando la devolución de los importes ingresados indebidamente más sus correspondientes intereses de demora. Y ello lo basa el Tribunal en los siguientes puntos:

  • Cabe la revocación de actos firmes en casos como el presente, en que los actos administrativos, aun siendo firmes, son manifiestamente ilegales y contrarios a las normas del derecho comunitario.
  • La posibilidad de revocar actos firmes ilegales equilibra la tensión entre los principios de legalidad y justicia por un lado y el de seguridad jurídica por otro.
  • Para el TSJ, la Administración tiene la obligación de ejercer la capacidad de revocación de actos firmes en estos casos, (más cuando el obligado insta el inicio del procedimiento) y, caso de no hacerlo, los tribunales pueden entrar a valorar la cuestión, pues, “por muy discrecional que sea el ejercicio de la potestad administrativa, en un caso tan y claro y patente como el examinado, la no aplicación de la norma que habilita para la revocación de actos firmes constituye, por su irrazonabilidad, pura arbitrariedad proscrita en el artículo 9.3 de la CE”.

En conclusión: Como veis, el hecho de que un acto administrativo sea firme no implica necesariamente que contra el mismo no se pueda hacer nada. Existen los procedimientos extraordinarios de revisión, como el de revocación de actos firmes, que podemos utilizar cuando se cumplan los requisitos que establece la Ley. Además, el inicio de éste no es una actividad discrecional y arbitraria de la Administración. El interesado puede instar su inicio y, caso de que la Administración no atienda su solicitud, cabe la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia para sean éstos quienes decidan la cuestión.


 

 

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