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¿PUEDEN CONSIDERARSE QUE FORMAN PARTE DE UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL IVA, SOCIEDADES DE ESE GRUPO QUE NO SON SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO?


Reflexiones sobre la Sentencia de fecha 9 de abril 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Todo parte de la solicitud que la Comisión Europea eleva al Tribunal de Justicia para que declare que Irlanda ha incumplido los artículos 9 y 11 de la Directiva 2006/112/CE al permitir que sociedades que no son sujetos pasivos sean miembros de un grupo sociedades o personas, consideradas como un sólo sujeto pasivo en el impuesto sobre el valor añadido. Es decir, lo que intentaba la Comisión era excluir a los entes que no fueran sujetos pasivos del impuesto, la opción de acogerse al régimen especial y potestativo de grupo de entidades, tal y como señala el art. 163.sexies de la Directiva 2006/112/CE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, falla en contra de lo mantenido por la Comisión Europea y la condena en costas, en su sentencia de 9 de abril de 2013 (Asunto C-85/11), porque de una interpretación literal del texto del artículo 11 de la Directiva 2006/112/CE no se infiere que no puedan ser incluidas en un grupo IVA sociedades o personas que no son sujetos pasivos de dicho impuesto.

La interpretación que hace el TJUE de los artículos 9.1, que contiene una definición de sujeto pasivo en el ámbito del IVA, 9.2, 10,12, 13 que desarrollan tal concepto, incluso incluyendo la posibilidad que los Estados miembros incluyan a sociedades o personas que no respondan al concepto contenido en el 9.1 de la Directiva 2006/112/CE, como, por ejemplo, las personas que realizan ciertas operaciones de modo ocasional. Asimismo, también matiza la regulación excluyendo del grupo a otras personas, sociedades o entes, como los trabajadores por cuenta ajena o las entidades derecho público.

El razonamiento del Alto Tribunal de la Unión Europea es diáfano en el sentido de no excluir del régimen a los entes que no sean sujetos pasivos del impuesto pero que formen parte del grupo, considerados conjuntamente, siempre que estén firmemente vinculados entre sí económica, financiera y organizativamente.

La Directiva, según esta interpretación, permite a las diferentes Legislaciones de los Estados miembros que no vinculen de manera automática ser sujeto pasivo al concepto de independencia jurídica, bien con el fin de simplificar trámites administrativos, bien para evitar la segregación de una empresa en varias con el fin de beneficiarse del régimen especial.

En definitiva, no se puede decir que excluir la presencia dentro de un grupo IVA de sociedades que no sean sujetos pasivos del impuesto contribuya a una simplificación administrativa o a la evitación de fraudes, pudiendo ser esa presencia incluso indispensable para esos fines, si se acredita el vínculo de carácter financiero, económico y organizativo que debe existir entre los entes que componen dicho grupo para que se les tenga como sujeto pasivo único.



Notas:

1.-
Resoluciones de la DGT núms. 2651/2007, de 10 de diciembre, 323/2008, de 14 febrero, 674/2008, de 3 abril, 988/2008, 266/2009, de 12 febrero, 2642/2009, de 30 noviembre, 22/2010, de 18 enero, 1099/2010, de 24 mayo, 2302/2010, de 26 de octubre y 2844/2011, de 1 diciembre.

2.-
STJCE de 18 de octubre 2007, Asunto C 355/06, y de 22 de mayo 2008, Asunto C 162/07, aplicación del artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Sexta Directiva, antecedente del actual artículo 11 de la Directiva 2006/112/CE, sobre la permisibilidad que las personas, en particular a las sociedades, que se hallen vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización, dejen de ser consideradas sujetos pasivos distintos del IVA, para serlo como sujeto pasivo único.

 

 

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