Análisis de doctrina y jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla
y León (sala de lo Contencioso-administrativo) de 14 de diciembre de 2012
IRPF: Unidad familiar: tributación conjunta:
ejercicio de la opción: modificación improcedente de la opción ejercitada una vez
concluido el plazo de declaración: Falta
de acreditación de error: El error no insalvable invocado no puede ser
apreciado como vicio de voluntad jurídicamente relevante.
HECHOS:
En esta Sentencia se somete a enjuiciamiento la
posibilidad o no de rectificar en el IRPF la opción inicialmente elegida por la
tributación conjunta o individual, una vez concluido el plazo de declaración.
Sobre
dicho pronunciamiento versa
NUESTRO COMENTARIO
El TEAR de Castilla y León desestimó la reclamación interpuesta por el matrimonio litigante que solicitaba un cambio de opción por la tributación individual que les resultaba más beneficiosa una vez que advirtieron ciertas omisiones en la declaración en su día presentada. Entiende el Tribunal que alterar la opción es una posibilidad claramente rechazada por la normativa, la cual no establece ninguna exclusión a esta prohibición. La opción inicial por un determinado sistema de tributación en un concreto ejercicio puede ser válidamente modificada, siempre dentro del periodo voluntario de declaración legalmente establecido, pero, en ningún caso una vez finalizado dicho periodo, puede cambiarse respecto del citado ejercicio.
Los contribuyentes alegaron en la demanda interpuesta contra la Resolución del TEAR que la autoliquidación del IRPF la confeccionaron utilizando el programa PADRE del que se obtenía un resultado más favorable con la opción por la tributación conjunta, que, sin embargo, era equivocada porque, por un error en la toma de datos del programa informático, no tuvieron en cuenta una serie de ingresos y pagos a cuenta de los cónyuges. Solicitan, por este motivo, la rectificación de la declaración al entender que dicho procedimiento especial de revisión debe prevalecer sobre lo dispuesto en la normativa del IRPF, apoyando su razonamiento entre otras, en una Sentencia del TSJ de Andalucía de 17 de febrero de 2002, según la cual la elección del sistema de tributación más desfavorable a sus legítimos intereses es, per se, un error en el que se puede fundar la oportuna rectificación de la autoliquidación.
La Abogacía del Estado, por su parte, se opone a la demanda al entender que no se ha acreditado la existencia de un error que jurídicamente ampare un cambio de voluntad. Los contribuyentes no aportaron ninguna prueba de que la Administración tributaria haya proporcionado información incorrecta que vicie la decisión de los actores, por lo que no hubo un error que altere su voluntad libre y consciente al optar por un régimen de tributación, sino negligencia al calcular los efectos económicos de cada régimen, debiendo, sostiene, pesar sobre el patrimonio de los recurrentes las desfavorables consecuencias de su falta de pericia.
El TSJ, en la Sentencia comentada, desestima la pretensión de los recurrentes, al entender que no se trata de un supuesto de rectificación de la autoliquidación sino de una modificación de la opción inicialmente ejercitada, prohibida por el artículo 119 de la LGT ("Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración"). Si bien la opción por uno u otro régimen de tributación ha podido basarse en unos datos fácticos erróneos o incompletos, en el caso enjuiciado, reconoce el Tribunal que los demandantes no han probado el error que afirman haber padecido y, por esta razón, no puede ser apreciado como vicio de voluntad jurídicamente relevante.
Del análisis de la doctrina judicial que efectúa el Tribunal pueden destacarse las siguientes conclusiones:
- En algunas sentencias se reconoce la posibilidad de rectificar la opción inicial por la tributación conjunta o individual si se aprecia un vicio de la voluntad. La norma no impide la rectificación de la declaración presentada en una u otra modalidad, si se prueba un error material o un cambio de las circunstancias objetivas respecto al momento en que se formuló la autoliquidación, siempre que, en uno y otro caso, no sean imputables al sujeto pasivo. Destaca en este punto la jurisprudencia que, para que el error vicie el consentimiento, es preciso que dicho error sea de una importancia tal que no pueda ser evitado con una diligencia regular.
- Cuando se trate de borradores erróneos remitido por la Administración tributaria confirmados por los recurrentes esta circunstancia impide la preclusión sobre el ejercicio de la opción por la declaración individual o conjunta pese a haber finalizado el plazo de declaración del impuesto.
En definitiva si la opción por uno u otro régimen de tributación se ha basado en unos datos fácticos erróneos o incompletos, habría de analizarse si la ulterior subsanación de los errores de los elementos fácticos de la declaración puede extenderse al cambio en la opción misma de tributación. Esta posibilidad es admitida excepcionalmente por los Tribunales pero sólo en supuestos de errores no imputables al propio contribuyente.

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