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Análisis de doctrina y jurisprudencia

RESOLUCIÓN COMENTADA

Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de  marzo 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª)

TRIBUTOS-INFRACCIONES Y SANCIONES: Sanciones tributarias: reducción por conformidad: conformidad del sujeto pasivo a la propuesta de regularización en relación a los conceptos sancionados, manteniendo su disconformidad únicamente respecto a otros extremos que no fueron objeto de sanción, limitándose a estos extremos la posterior reclamación: aplicación de las reducciones por conformidad y por pago, procedente: no obsta a ello que la regularización se llevara a cabo en un solo acta de disconformidad.

NUESTRO COMENTARIO

HECHOS:

La cuestión a resolver en esta sentencia versa sobre si se puede, o no, aplicar por parte de la entidad recurrente las reducciones del 30% por conformidad y del 25% por pago de la sanción impuesta. La duda se suscita desde el momento en que el inspector actuario en vez de extender primero un acta de conformidad calificada de previa, donde se recogiese la regularización a la que se prestó conformidad, y simultáneamente otra de disconformidad, en la que se propusiera la regularización adicional a la que no se presta conformidad, lo que hace es extender únicamente un acta, en la que se recogen tanto los ajustes regularizados en conformidad como en disconformidad. Este hecho lleva a entender que no puede aplicarse la reducción del 30%, al encontrarnos ante un acta de disconformidad.

El TEAC reconoce expresamente que si se hubiesen extendido dos actas, sí que cabría la aplicación de la reducción, pero no obstante y dado que existe una única acta, niega esta posibilidad. Contra la Resolución del TEAC de 12 de marzo de 2009, se interpone recurso contencioso administrativa, que es estimado en parte por la Audiencia Nacional en la Sentencia objeto de este comentario.

COMENTARIO:

El artículo 188.1 a) de la LGT señala que la cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas se reducirán en  un 30% en los supuestos de conformidad. En el caso objeto de la presente sentencia, la inspección niega la aplicación de esta reducción al entender que el acta que recoge los conceptos sobre los que recae la sanción es de disconformidad. Por su parte, el TEAC considera que no procede la aplicación de la reducción del 30%, cuando la entidad no presta la conformidad a la totalidad de la propuesta, es decir a la cuota e intereses, y que en todo caso debe tratarse de un acta de conformidad para que se aplique la reducción, aspecto este que no se da en el supuesto  ante el que nos encontramos, pues el inspector actuario optó en su momento por extender una única acta y no dos.

Frente a esta cuestión aduce la parte actora que la reducción del 30% no ofrecía duda al instructor que lo reconocía en su propuesta. Además la decisión de incoar una solo acta corresponde al actuario, si bien el Reglamento General de Inspección de 1986, no reconoce la posibilidad de incoar una única acta cuando el contribuyente no preste su conformidad a toda la regularización, sino que lo que habría que hacer en estos casos es incoar un acta previa de conformidad y un acta de disconformidad.

Destaca la sala que la conformidad de la recurrente lo es individualmente a los elementos objeto de la regularización, con independencia de que a criterio del inspector actuario se decida incoar una sola acta de disconformidad en lugar de dos. Además aún entendiendo que el actuario aplica el artículo 187.2 b) del Reglamento de Gestión e Inspección, según el cual si de la propuesta derivada de los hechos a los que el obligado tributario presta su conformidad resultara una cantidad a devolver, se formalizará una única acta de disconformidad, debe también atender a que el propio precepto destaca que en la mencionada acta se harán constar los elementos regularizados de la obligación tributaria a los que el obligado tributario presta su conformidad a efectos de la reducción de sanción.

Así se entiende que dado que el obligado tributario prestó su conformidad a los elementos regularizados de la obligación tributaria debe aplicarse la reducción del 30%, aunque formalmente y en virtud de la decisión del actuario, tal conformidad se recoja en el seno de un acta de disconformidad.

Reconoce el TEAC que la única cuestión con la que la parte  mostró disconformidad no fue sancionable, y que de haberse extendido dos actas hubiese estado incluida en el acta de conformidad, por lo que no se hubiera impedido al contribuyente aplicar la reducción. Sin embargo, el TEAC opta por la aplicación del principio de calificación unitaria de las sanciones, por lo que cuantifica de forma unitaria la sanción del acta de inspección suscritas en conformidad y en disconformidad. Ante esta cuestión considera la sala que “no cabe en virtud de una sofisticada tesis sobre calificación unitaria de la sanción, negar al contribuyente el disfrute de una reducción a la que tiene derecho, cuando es evidente y la propia Administración reconoce la conformidad prestada por la actora a la propuesta de regularización”.

Concluye la sala que “se debe estimar la demanda, puesto que la conformidad prestada lo fue a la propuesta de regularización de los elementos que dieron lugar a la sanción de forma completa en todos sus componentes, lo que no fue objeto de reclamación económico administrativa, siendo la liquidación pagada y no recurrida, por lo que procede la reducción del 30% por conformidad prevista en el artículo 188.1.b) y del 25 % por pago previsto en el artículo 188.3 a) de la Ley 58/2003”.

 

 

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