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Análisis de doctrina y jurisprudencia

Comentario de la Sentencia del Tribunal Constitucional de  16 de julio de  2012 (Sala Segunda)

DERECHO FUNDAMENTAL A OBTENER LA TUTELA EFECTIVA DE JUECES Y TRIBUNALES: Requisitos y formas procesales: principio “pro actione”: Jurisdicción y proceso contencioso-administrativo: falta de pronunciamiento sobre el fondo de recurso contencioso-administrativo solicitando la anulación de la resolución del TEAF Guipúzkoa, que desestima las reclamaciones promovidas contra el Acuerdo de liquidación tributaria por IVA y la resolución por imposición de sanción, al considerar que el demandante se había limitado a formular la reclamación sin realizar alegaciones en el procedimiento económico administrativo: recurso contencioso-administrativo debidamente argumentado: interpretación excesivamente rigorista: vulneración existente.

HECHOS:

Esta sentencia resuelve el recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Primera), de 11 de octubre de 2010, en recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipúzkoa  de 25 de agosto de 2008, en reclamaciones por liquidación de IVA y resolución de imposición de sanción tributaria.

COMENTARIO:


El demandante promovió una reclamación económico-administrativa ante el TEAF de Gipúzkoa contra una liquidación por el IVA y contra una resolución que le imponía una sanción. Una vez se recibió el expediente, el secretario del tribunal acordó su puesta de manifiesto, a fin de que el interesado formulara alegaciones y propusiera pruebas, advirtiéndole de que en caso de ausencia de alegaciones procedería al archivo de las actuaciones, por desconocimiento de la discrepancia fáctica o jurídica, siguiendo lo estipulado en el artículo correspondiente del Decreto foral.

Tal acuerdo del secretario fue notificado al demandante en la forma establecida legalmente. Una vez  transcurrido el plazo sin que se hubiese producido comparecencia alguna, el tribunal decidió el archivo de las reclamaciones dado que el reclamante no había formulado alegaciones ni pretensión alguna, por lo que se desconocía la discrepancia fáctica o jurídica de los actos impugnados.

Contra estas actuaciones el demandante interpuso recurso de anulación ante el TEAF señalando que las notificaciones del acuerdo por el que se le concedía el plazo de alegaciones no habían sido hechas correctamente, por lo que solicitaba la anulación de la resolución de archivo y que se concediera un nuevo plazo para hacer alegaciones.

Este recurso fue desestimado por el TEAF, por lo que el interesado interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

En dicho recurso se vuelve a aludir a los defectos de notificación, alegando además que el TEAF estaba obligado a resolver sobre el fondo, en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que la decisión del archivo era nula. Este recurso se desestima en sentencia de 11 de octubre de 2010. Contra dicha sentencia, se promueve un incidente de nulidad de actuaciones solicitando que se declare la nulidad de la sentencia y que se reconozca el derecho del recurrente a que se resuelva sobre el fondo, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal previo al de dictarse la sentencia, entendiendo que se estaba vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva al rechazar entrar en el análisis del fondo del asunto. Este incidente tampoco se admitió a trámite.

Finalmente se interpone recurso de amparo, al entender que el Tribunal Superior de Justicia Vasco ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, al confirmar la resolución de archivo adoptada por el TEAF, rechazando pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, infringiendo la doctrina establecida por la STC 75/2008, de 23 de junio.

La citada STC 75/2008 establece que el derecho a la tutela judicial efectiva conlleva, entre otras exigencias, que las Salas de lo Contencioso-Administrativo deban examinar y resolver el fondo de los asuntos litigiosos que ante ellas se deduzcan, aunque en la previa y obligatoria vía económico-administrativa, propia de la materia tributaria, no se hayan formulado alegaciones ante el órgano de revisión competente. Por todo ello, solicita que se le otorgue el amparo, reconociendo su derecho a la tutela judicial efectiva, declarando la nulidad de la Sentencia impugnada y su derecho a que por el órgano judicial se dicte otra en la que se resuelva el fondo del asunto planteado, esto es, que emita un pronunciamiento en Derecho sobre las liquidaciones y sanciones tributarias impugnadas.

La cuestión que debe resolver el Tribunal Constitucional es si la sentencia impugnada ha sido respetuosa con el derecho de acceso a la jurisdicción. Así afirma el TC que aunque el elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, del que aquél forma parte, es la obtención de una resolución fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones deducidas, que debe entenderse como el modo normal de prestación de la tutela judicial, ello no excluye que sea constitucionalmente lícita una resolución de inadmisión que no entre en el fondo de la cuestión, cuando tal decisión se funda en una causa legal justificada, aplicada razonablemente por el órgano judicial.

Además en relación con el grado de vinculación entre las alegaciones formuladas en la vía administrativa y en el proceso Contencioso-Administrativo, afirma la doctrina del tribunal que la jurisdicción contencioso administrativa tiene un carácter revisor, por lo que las partes, podrán alegar cuantos motivos procedan aun cuando no se hayan expuesto ante la Administración.

Así pues, la decisión de la demandante de no formular alegaciones ante el órgano económico administrativo supone solo la pérdida de la oportunidad de que tal órgano dicte resolución favorable con base en aquellas. Pero tal omisión no supone que el contribuyente no pueda obtener una resolución en la vía judicial con base en esas alegaciones. Igualmente el artículo 56.1 LCA permite a quien interpone el recurso contencioso administrativo alegar en la demanda cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración, no autorizando el órgano judicial a eludir un pronunciamiento de fondo sobre los motivos alegados en lo contencioso-administrativo para fundamentar la pretensión anulatoria del acto originario sin cercenar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Por tanto, concluye el TC en el supuesto de la sentencia que ahora comentamos, que la circunstancia de que el demandante de amparo no formulase alegaciones en la vía económico-administrativa de impugnación de la liquidación y de la sanción impuesta por la inspección de los tributos del territorio histórico de Gipuzkoa, no le impedía fundar el subsiguiente recurso Contencioso-Administrativo en cuantos motivos considerase oportuno, dentro de los cuales habría de fallar el órgano judicial. De forma que al rechazar entrar a conocer sobre los motivos esgrimidos en el proceso Contencioso-Administrativo para impugnar la liquidación tributaria y la sanción, el órgano judicial limitó el derecho del demandante de amparo al acceso a una resolución de fondo en términos incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva que se recoge en el artículo 24.1 CE.

A la vista de todo lo anterior decide otorgar el amparo solicitado por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, declarando nula la sentencia del TSJ Vasco, y retrotraer las actuaciones judiciales al momento anterior al de dictarse la sentencia, para que el órgano judicial, con respeto al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, dicte la resolución que proceda. 

 

 

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